martes, 30 de julio de 2013

Impuesto a la Salida de Divisas

El impuesto a la Salida de Divisas (ISD), es causado por la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, realizados con o sin la intermediación de Instituciones del Sistema Financiero.

- Casos en los que no aplica ISD:

Transferencias realizadas al exterior de hasta US$1.000, pero que no aplica este monto de exoneración cuando se realiza mediante la utilización de tarjetas de créditos.

También están exonerados, los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e interés generados sobre créditos otorgados por Instituciones Financieras internacionales, por el plazo de más de un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código Orgánico de la Producción.

- Tarifa del ISD:

La tarifa actual del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5%.

- Utilización del ISD como Crédito Tributario:

Hasta en los cinco últimos años, podría ser utilizado el ISD como crédito tributario, si no se utilizan dentro del ejercicio en que se generaron o respecto a los 4 ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del SRI, previa solicitud del Sujeto Pasivo siempre y cuando se haya presentado la correspondiente declaración del Impuesto a la Renta en que se efectuaron dichos pagos del ISD.

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