miércoles, 9 de noviembre de 2016

Normas para la transmisión electrónica de información de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales.

Mediante Registro Oficial el lunes 24 de Octubre del 2016 se publicó Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000428 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI); mediante la cual se expiden las normas para la transmisión electrónica de información de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales.  Esta resolución consta de 9 artículos donde se indica principalmente lo siguiente:

Impresora fiscal:

Se entiende por "impresoras fiscales", al dispositivo electrónico que procesa, emite, registra los comprobantes y que a su vez tiene incorporado dispositivos de almacenamiento de datos (memoria fiscal digital y memoria de auditoria) y puertos de comunicación.

Tipos de comprobantes:

Los sujetos pasivos podrán emitir a través de impresoras fiscales, entre otros, los siguientes comprobantes:
a) Facturas
b) Notas de Débito
c) Notas de Crédito
d) Comprobantes de Retención
e) Guías de Remisión.

Autorización para la emisión de comprobantes:

Los sujetos pasivos que requieran emitir comprobantes mediante impresoras fiscales, deberán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización a través de la aplicación "Comprobantes Electrónicos", disponible en "Servicios en Línea ", del portal web institucional www.sri.gob.ec y debiendo aplicar para el efecto los procedimientos y requisitos establecidos por esta Administración Tributaria.

Forma y plazo de transmisión:

Los comprobantes emitidos a través de impresoras fiscales deberán ser transmitidos al Servicio de Rentas Internas por los sujetos pasivos autorizados de forma conjunta o agrupada, en las condiciones señaladas en la "Ficha Técnica Offline" de comprobantes electrónicos, dentro de un plazo máximo de veinte y cuatro horas de haberse realizado la transacción o generación del comprobante.

Además, mediante disposición única se deroga la Resolución No. DGERCGC13-00473 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 067 de fecha 27 de agosto de 2013.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.