Mediante
Registro Oficial el lunes 24 de Octubre del 2016 se publicó Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000428 emitida por el Servicio
de Rentas Internas (SRI); mediante la cual se expiden las normas para la
transmisión electrónica de información de comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios a través de impresoras fiscales. Esta
resolución consta de 9 artículos donde se indica principalmente lo siguiente:
Impresora fiscal:
Se
entiende por "impresoras fiscales", al dispositivo electrónico que
procesa, emite, registra los comprobantes y que a su vez tiene incorporado
dispositivos de almacenamiento de datos (memoria fiscal digital y memoria de
auditoria) y puertos de comunicación.
Tipos de comprobantes:
Los
sujetos pasivos podrán emitir a través de impresoras fiscales, entre otros, los
siguientes comprobantes:
a)
Facturas
b)
Notas de Débito
c)
Notas de Crédito
d)
Comprobantes de Retención
e)
Guías de Remisión.
Autorización para la emisión de comprobantes:
Los
sujetos pasivos que requieran emitir comprobantes mediante impresoras fiscales,
deberán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización a través de la
aplicación "Comprobantes Electrónicos", disponible en "Servicios
en Línea ", del portal web institucional www.sri.gob.ec y debiendo aplicar
para el efecto los procedimientos y requisitos establecidos por esta
Administración Tributaria.
Forma y plazo de transmisión:
Los
comprobantes emitidos a través de impresoras fiscales deberán ser transmitidos
al Servicio de Rentas Internas por los sujetos pasivos autorizados de forma
conjunta o agrupada, en las condiciones señaladas en la "Ficha Técnica
Offline" de comprobantes electrónicos, dentro de un plazo máximo de veinte
y cuatro horas de haberse realizado la transacción o generación del
comprobante.
Además,
mediante disposición única se deroga la Resolución No. DGERCGC13-00473
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 067 de fecha 27 de agosto de
2013.