Según Artículo 77 del Reglamento para
la Aplicación de la LORTI
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1ERA. CUOTA (50% del
anticipo): En el mes de Julio del presente año
según noveno dígito del RUC, que sería de la siguiente manera:
9no. Dígito
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Fecha de
vencimiento
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1
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10 de Julio
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2
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12 de Julio
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3
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14 de Julio
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4
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16 de Julio
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5
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18 de Julio
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6
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20 de Julio
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7
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22 de Julio
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8
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24 de Julio
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9
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26 de Julio
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0
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28 de Julio
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2DA. CUOTA (50% del anticipo): En el mes de Septiembre del presente año
según noveno dígito del RUC, que sería de la siguiente manera:
9no. Dígito
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Fecha de
vencimiento
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1
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10 de
Septiembre
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2
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12 de
Septiembre
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3
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14 de
Septiembre
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4
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16 de
Septiembre
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5
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18 de
Septiembre
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6
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20 de
Septiembre
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7
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22 de
Septiembre
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8
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24 de
Septiembre
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9
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26 de
Septiembre
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0
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28 de
Septiembre
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¡Importante!
En el caso de que las fechas coincidan con días de
descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil.
El saldo del anticipo pagado, se
liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la
declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y
conjuntamente con la correspondiente declaración.
Este anticipo, que constituye crédito tributario
para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado
en las fechas antes señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la
emisión de títulos de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la
Administración.
El anticipo determinado por el declarante que no fuere
pagado dentro de los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el
Servicio de Rentas Internas mediante acción coactiva, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Tributario.
También informamos que mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC12-00231 del 23 de Abril del 2012 y que fue aprobado mediante
Registro Oficial No. 698 del día Martes 8 de Mayo del 2012 la
Administración Tributaria resolvió aprobar el Formulario 115 para el pago de
los anticipos en las fechas antes indicadas, mismo que lo pueden observar
entrando a la página web institucional del SRI;www.sri.gob.ec.
Señala también esta Resolución que para el pago de los
anticipos puede realizarlo mediante Formulario 115 o 106, pero para los
Contribuyentes que vayan a hacer uso del crédito tributario generado por
Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) deberá efectuarse utilizando el
Formulario 115.
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