viernes, 24 de agosto de 2012

ANTICIPOS DE IMPUESTO A LA RENTA 2011


Según Artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la LORTI

  
1ERA. CUOTA (50% del anticipo):            En el mes de Julio del presente año según noveno dígito del RUC, que sería de la siguiente manera:

9no. Dígito
Fecha de vencimiento
1
10 de Julio
2
12 de Julio
3
14 de Julio
4
16 de Julio
5
18 de Julio
6
20 de Julio
7
22 de Julio
8
24 de Julio
9
26 de Julio
0
28 de Julio

2DA. CUOTA (50% del anticipo):              En el mes de Septiembre del presente año según noveno dígito del RUC, que sería de la siguiente manera:

9no. Dígito
Fecha de vencimiento
1
10 de Septiembre
2
12 de Septiembre
3
14 de Septiembre
4
16 de Septiembre
5
18 de Septiembre
6
20 de Septiembre
7
22 de Septiembre
8
24 de Septiembre
9
26 de Septiembre
0
28 de Septiembre

¡Importante!
En el caso de que las fechas coincidan con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil.

El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración.
 Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración.

El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de Rentas Internas mediante acción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.

*  -  LO NUEVO SOBRE ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
También informamos que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00231 del 23 de Abril del 2012 y que fue aprobado mediante Registro Oficial No. 698 del día Martes 8 de Mayo  del 2012 la Administración Tributaria resolvió aprobar el Formulario 115 para el pago de los anticipos en las fechas antes indicadas, mismo que lo pueden observar entrando a la página web institucional del SRI;www.sri.gob.ec.

Señala también esta Resolución que para el pago de los anticipos puede realizarlo mediante Formulario 115 o 106, pero para los Contribuyentes que vayan a hacer uso del crédito tributario generado por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) deberá efectuarse utilizando el Formulario 115.

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